Responsabilidad solidaria sobre socios o accionistas en materia fiscal

Hugo Mendoza
November 3, 2023

Las empresas pueden ser objeto de sanciones en materia administrativa y penal, como multas o prisión, en el caso de que no cumplan con sus obligaciones tributarias o llevan a cabo operaciones simuladas tendientes a evitar el pago de impuestos. Esto también aplica a las personas que integran dichas sociedades, pudiendo ser estos responsables solidarios.

 

En cuanto a la responsabilidad solidaria de los socios y/o accionistas de las empresas, se destaca que sólo es legalmente procedente cuando éstos tengan un control efectivo de la persona moral.

 

Por control efectivo se refiere, en términos simples, a quienes puedan imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas u órganos equivalentes, mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, o dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral.

 

Lo anterior de acuerdo a la fracción X del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente.

 

Para conocer si se encuadra en este supuesto, se deben verificar los siguientes puntos:

 

a) Para configurar la responsabilidad solidaria del socio o accionista, es necesario que la persona moral en la que fungen como tales, se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en los incisos a) al i) de la fracción X del art. 26 del CFF.

 

b) Para determinar el monto de la responsabilidad que se le va a imputar al socio o accionista, la autoridad multiplicará el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista, en el capital social suscrito al momento que se genera la obligación de pago del impuesto. El monto determinado no deberá de exceder de la participación que tenía dicha persona en el capital social.

 

c) El socio o accionista responsable solidario responderá únicamente por la parte que no se logre garantizar y/o cubrir con los bienes de la empresa.

d) Únicamente se les podrá imputar la responsabilidad solidaria a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad; es decir, quienes administran la estrategia o las principales políticas de la persona moral.

e) La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios (actualizaciones y recargos), con excepción de las multas.

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