COMENTARIOS Y TIPS DE DEFENSA SOBRE LAS PRUEBAS EN MATERIA FISCAL.

Asgard Oswaldo Ruiz Vargas
January 24, 2024

PALABRAS CLAVE: Pruebas, defensa, fiscal, testimonial, confesional, tip, recomendación.

Comenzamos señalando que, en materia de pruebas, específicamente en el recurso de revocación, el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 130 señala lo siguiente:

Artículo 130.- en el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones.

Ahora bien, en cuanto al Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su artículo 40 señala lo siguiente:

ARTÍCULO 40.- En los juicios que se tramiten ante este Tribunal, el actor que pretende se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo, deberá probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación del mismo, cuando ésta consista en hechos positivos y el demandado de sus excepciones.

En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.

Ahora bien, tal y como podemos advertir, tanto en el Recurso de Revocación, como en el Juicio Contencioso Administrativo, NO es admitida la confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones, dicha prueba no se admite por dos motivos:

1.- Porque es ilógico, e imposible que la autoridad desahogara está prueba, ya que, de ser así, tendríamos todos los días, a las autoridades desahogando esta prueba, lo que, en primer lugar, es inalcanzable e imposible físicamente, y en segundo lugar, porque las autoridades, nunca podrían realizar su trabajo, ya que, todos los días estarían desahogando dicha prueba; y,

2.- Porque si se les permitiera a las autoridades hablar, exponer, manifestar o explicar razones, argumentos, justificaciones, fundamentos y motivos de manera verbal, se estaría permitiendo, de alguna manera, que la autoridad mejorara su resolución, lo cual sería totalmente incorrecto e ilegal, toda vez que, no le es permitido a la autoridad, mejorar su motivación y fundamentación; a continuación, algunas jurisprudencias y tesis sobre el tema:

VIII-J-SS-167

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO PUEDE MEJORARSE EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-

VI-TASR-VII-70

RECURSOS ADMINISTRATIVOS. AL RESOLVERLOS LA AUTORIDAD NO PUEDE DAR O MEJORAR LA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.-

En cuanto a la prueba testimonial (testigos), como ya vimos de los artículos antes transcritos, esta prueba NO es admitida en el recurso de revocación, porque hay una limitante expresa, que señala exactamente el artículo 130 del Código Fiscal de la Federación, pero SI es admitida en el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, porque en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su artículo 40, no existe esa limitante.

Ahora bien, para el trámite, desahogo y reglas de las pruebas dentro del recurso de revocación, el Código Fiscal de la Federación, nos remite a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y está ultima, nos remite a su vez al Código Federal de Procedimientos Civiles, en aplicación supletoria, es decir, tanto el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación, como el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señalan al Código Federal de Procedimientos Civiles, como la norma supletoria, por lo tanto para el trámite, desahogo y reglas de las pruebas, supletoriamente vamos a ocupar lo dispuesto por esté último ordenamiento que en su artículo 93, reconoce como pruebas las siguientes:

• La confesión;

• Los documentos públicos;

• Los documentos privados;

• Los dictámenes periciales;

• El reconocimiento o inspección judicial;

• Los testigos;

• Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos

elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;

• Las presunciones.

Como en la presente publicación, ya hemos comenzado a hablar un poco sobre las pruebas confesional y testimonial, realizaremos algunos comentarios y tips de defensa sobre dichas pruebas, y en las próximas publicaciones abarcaremos los demás tipos de prueba.

La confesión, SI se puede presentar como prueba dentro del Recurso de Revocación y dentro del Juicio Contencioso Administrativo, siempre y cuando no sea de la autoridad mediante absolución de posiciones, es decir, de forma verbal. Pero una confesión, ya sea implícita o expresa en un documento, SI hace prueba dentro del Recurso de Revocación o del Juicio Contencioso Administrativo. A continuación, unas tesis sobre el tema, solo a manera de ejemplificar:

III-TASS-1032

CONFESION.- LA EXPRESADA POR LA AUTORIDAD EN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA HACE PRUEBA PLENA EN SU CONTRA.-

II-TASS-9852

PRUEBAS.- LA CONFESIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA.

¿Cómo podemos diferenciar la prueba confesional y testimonial?

Intentare explicarlo: Una confesión, es el reconocimiento de hechos propios que nos perjudiquen, mientras que una testimonial son hechos de terceros que nosotros presenciamos o que el testigo presencio, sobre los hechos relacionados con la litis.

Es decir, una confesión, ya sea implícita o expresa en un documento, SI hace prueba, siempre y cuando se reúnan los elementos que dispone el artículo 199 del Código Federal de Procedimientos Civiles:

• Deben ser ser realizados por persona capacitada para obligarse;

• Deben de ser de hechos propios o de la persona a la cual se representa; y,

• Deben de perjudicar a la persona, porque si la beneficia tampoco es confesional.

Una recomendación, es que, es importante conocer las diferencias de una confesional y una testimonial, en primer lugar, porque su valor probatorio es totalmente diferente, y en segundo lugar, para que podamos identificar y conocer si lo que dice la tercera persona que generalmente recibe la notificación, o atiende alguna acta de visita, pueden o no ser confesionales.

Ahora bien, ¿Qué declaraciones hace generalmente la tercera persona que recibe la notificación o atiende alguna acta parcial?:

• Dice que si es el domicilio legal y fiscal del contribuyente.

• Que si se presentaron las declaraciones o no.

• Que si se pagaron los impuestos o no.

• Si hay cambios en el domicilio o no o cuantos hubo.

• Que la firma que calza el documento que están notificando es autógrafa.

• Etc.

Estas son algunas de las cuestiones que comúnmente declaran los terceros, pero por supuesto que, puede haber muchas más, de acuerdo a cada caso en específico, sin embargo, el tip de defensa es que, TODAS esas cuestiones declaradas por esas terceras personas, NO pueden ser consideradas como confesionales, como erróneamente e ilegalmente lo argumenta la autoridad.

¿Y porque no son Confesionales? Por qué no son hechos propios y esas terceras personas no son el contribuyente, es decir, no se reúnen los elementos que dispone el artículo 199 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que puedan ser confesionales, y en todo caso serían testimoniales, con los alcances, valor e implicaciones que esto tiene; como ya lo ha definido la Suprema Coste de Justicia de la Nación, literal:

REGISTRO DIGITAL: 19297

ASUNTO: CONTRADICCIÓN DE TESIS 162/2005-SS.

NOVENA ÉPOCA

FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.

TOMO XXIII, ENERO DE 2006, PÁGINA 913

INSTANCIA: SEGUNDA SALA

PLURALIDAD DE CODEMANDADOS. CONFESIÓN EXPRESA O TÁCITA

DE UNO DE ELLOS, NO PUEDE PERJUDICAR A LOS OTROS.

LA CONFESIÓN NO SIEMPRE ES UNA DECLARACIÓN, PORQUE LA

TÁCITA SE FUNDA EN EL SILENCIO DE LA PARTE O EN DIVERSAS

CIRCUNSTANCIAS QUE MÁS ADELANTE SE DETALLAN. LO

CARACTERÍSTICO DE LA CONFESIÓN ES EL RECONOCIMIENTO QUE

HACE UNO DE LOS LITIGANTES DE LA VERDAD DE UN HECHO

PROPIO SUSCEPTIBLE DE PRODUCIR CONTRA ÉL CONSECUENCIAS

JURÍDICAS.

(...)

UNA DE LAS RAZONES PRINCIPALES PARA SOSTENER EL CRITERIO

DE MÉRITO, CONSISTE EN QUE LA ABSOLUCIÓN DE POSICIONES

DEBE REFERIRSE EN FORMA EXCLUSIVA A HECHOS PROPIOS DEL

ABSOLVENTE, PUES EN CASO DE QUE SE REFIRIERAN A HECHOS

DE UN TERCERO, SE DESNATURALIZARÍA LA PRUEBA

CONFESIONAL, CONVIRTIÉNDOSE EN REALIDAD, EN UNA

DECLARACIÓN DE PARTE O TESTIMONIO.

(...)

ASÍ LO RESOLVIÓ LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE

JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE

LOS SEÑORES MINISTROS: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS,

GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, SERGIO SALVADOR AGUIRRE

ANGUIANO Y PRESIDENTE Y PONENTE JUAN DÍAZ ROMERO.

AUSENTE EL SEÑOR MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA,

POR ATENDER COMISIÓN OFICIAL.

Con lo anterior, se comprueba, que todo lo que dice el tercero, no reúne todas las características para ser una confesional, porque tan solo serían testimonios de terceros, conforme lo señala el artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y dichos testimonios de terceros NO hacen ninguna fe, y NO prueban nada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual, señala lo siguiente:

ARTICULO 214.- Salvas las excepciones del artículo anterior, el testimonio de los terceros no hará ninguna fe cuando se trate de demostrar:

I.- El contrato o el acto de que debe hacer fe un documento público o privado;

II.- La celebración, el contenido o la fe de un acto o contrato que debe

constar, por lo menos, en escrito privado, y

III.- La confesión de uno de los hechos indicados en las dos fracciones

precedentes.

Entonces, el tip de defensa y/o recomendación, es que tenemos que tener siempre presente el artículo 214 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque este artículo es la base para señalar que las declaraciones de los terceros, NO pueden probar nada de lo que aparentemente están probando, porque cualquier cosa que deba constar en un documento público o privado, no puede ser demostrado a través del testimonio de un tercero. Entonces lo que diga el tercero no puede probar nada, porque es una testimonial y no una confesional.

En las siguientes publicaciones, abordaremos las restantes pruebas; y si tienes alguna duda o pregunta, sobre la presente publicación o sobre un caso en particular; o desean tener una tercera opinión profesional o incluso si desean que revisemos algún expediente o asunto particular o mandarnos alguna recomendación, sugerencia o tema en especial de defensa fiscal, para tomarlo en consideración para la próxima publicación, pueden escribirme al correo:

stratega.oaxaca@hotmail.com y con gusto estaré respondiendo.

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(Publicado originalmente en la revista TRASCENDERE No. 42 - Septiembre 2022)

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