El beneficiario controlador

Hugo Mendoza
November 3, 2023

A partir del 2022, entró en vigor una nueva figura jurídica dentro el Código Fiscal de la Federación (CFF): el beneficiario controlador. El beneficiario controlador es aquella persona física o grupo de personas físicas que, de manera directa o indirecta, obtienen un beneficio derivado de una persona moral, o ejercen control sobre dichas entidades.

El legislador no se limita a las personas morales, sino también a fideicomisos o cualquier otra figura jurídica similar.

Así, todas las personas morales tienen la obligación para identificar al beneficiario controlador y reportarlo al Servicio de Administración Tributaria. De no hacerlo, el CFF estipula sanciones relevantes, a saber:

Infracción Sanción
No obtener, no conservar o no presentar la información de los beneficiarios controladores. De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores. De $800,000.00 a $1,000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
Presentar la información de los beneficiarios controladores de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables. De $500,000.00 a $800,000.00, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate

Ahora bien, el pasado viernes 22 de septiembre de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en el Seminario Judicial de la Federación dos jurisprudencias donde reconocen la validez del sistema normativo que dio origen a la regulación de los beneficiarios controladores.

Por lo tanto, hay que cumplir con esta obligación. En STRATEGA Consultores te podemos brindar la asesoría necesaria para evitar sanciones con la autoridad fiscal.

Fundamento legal: artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 84-M y 84-N del Código Fiscal de la Federación (CFF). Jurisprudencias con registro digital 2027229 y 2027228

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