LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA

Hugo Mendoza
January 29, 2024
Imagen generada con la asistencia de ChatGPT-4, una herramienta de inteligencia artificial desarrollada por OpenAI.

De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado.

Que esté fundado se refiere a que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso. Que esté motivado implica que deben señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto. Aunado a esto, es necesario que exista una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables; es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.

La fundamentación y motivación son figuras muy recurridas por los abogados, pero hay una diferencia entre su ausencia en un acto jurídico o una indebida aplicación de las mismas. En el libro “Estrategias para la impugnación fiscal. Teoría y práctica del litigio en México” de Carlos Alberto Burgoa Toledo, se explican estas peculiaridades.

La ausencia de fundamentación, es una omisión total del precepto legal que justifica el acto de la autoridad, a la par que la ausencia de motivación es una omisión total de los hechos que llevan a aplicar los artículos de ley a que se refiere el acto. Pueden omitirse ambos o sólo uno de ellos y en cualquiera de ambas combinaciones el acto es ilegal y por ende debe declararse nulo.

La indebida fundamentación implica, por su parte, la cita de preceptos legales que no están relacionados con el asunto o cuando la autoridad no los cita de manera completa cuando se componen de fracciones, incisos o subincisos; en tanto que la indebida motivación se refiere a que sí existen motivos para la resolución, pero no se ajustan a lo dicho por la norma.

Bajo dicha temática, lo que sucede con la indebida fundamentación es que cuando esta surge es porque se afecta la constante predicativa, pues por indebida interpretación los permisos erróneamente pasan a ser obligaciones o prohibiciones y viceversa. Eso es lo que implica la indebida fundamentación y motivación puede derivar por dos causas: aplicación de artículos no relacionados con el caso o aplicación de artículos incompletos.

Tenemos con ello que la ausencia de fundamentación y motivación es un vicio distinto de la indebida fundamentación y motivación, y en tal sentido, al ser la fundamentación y la motivación elementos de fondo del acto administrativo, su vicio (ya sea por acción u omisión) produce una nulidad distinta. Para el caso de la falta de fundamentación y motivación es obvio que no existen elementos normativos o factuales en los cuales se basa el acto de autoridad, lo que da lugar a una nulidad relativa que puede convalidarse o superarse si la autoridad vuelve a emitir su acto.

Pero si se trata de indebida fundamentación y motivación, es obvio que los elementos necesarios si existen, y al ser estos inadecuados o incompletos, ya no existe la posibilidad de que las autoridades vuelvan a emitir su acto para reponerlo, pues sería tanto como darles tantas oportunidades hasta que acierten al correcto, lo que en Derecho no es posible.

Así las cosas, la nulidad que corresponde a una y otra es distinta: la ausencia de fundamentación y motivación debe ser declarada nula para efectos de que se emita una nueva resolución, en atención a que si la autoridad no fundó ni motivó su resolución, deberá realizarlo sin cambiar el sentido de su resolución, pudiendo incluso la autoridad emitir nuevamente su acto, ahora si ya fundado y motivado pues -de lo contrario- se extinguiría la facultad de la autoridad para hacerlo o le dé posibilidad de obtenerlo. Lo mismo sucede cuando se trate de la contestación a un derecho de petición, o la resolución de un procedimiento.

La indebida fundamentación y motivación, por su parte, debe ser declarada nula en forma lisa y llana, toda vez que si se diera a la autoridad la oportunidad de emitir una nueva resolución (es decir, la nulidad para efectos), ello daría como resultado que la autoridad estuviera juzgando dos veces los mismos hechos.

Por tanto, la indebida fundamentación y motivación siempre dará como resultado la nulidad lisa y llana, pues si la autoridad ha emitido una resolución previa, exponiendo indebidamente los motivos y fundamentos en los que apoya su decisión, ya hizo público su razonamiento lógico-jurídico, ante lo cual es imposible tener una nueva oportunidad para mejorarla, ya que brindarle la oportunidad para ello, implicaría resolver dos veces un mismo asunto, situación que proscribe el principio “non bis in ídem” (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito) aplicado en materia administrativa.

Para mayor estudio y comprensión, vale la pena consultar los siguientes criterios jurisprudenciales:

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU DISTINCIÓN ENTRE SU FALTA Y CUANDO ES INDEBIDA.

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LA DIFERENCIA ENTRE LA FALTA Y LA INDEBIDA SATISFACCIÓN DE AMBOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES TRASCIENDE AL ORDEN EN QUE DEBEN ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y A LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR.

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.- CUANDO ES INDEBIDA.

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. ARGUMENTOS QUE DEBEN EXAMINARSE PARA DETERMINAR LO FUNDADO O INFUNDADO DE UNA INCONFORMIDAD CUANDO SE ALEGA LA AUSENCIA DE AQUÉLLA O SE TACHA DE INDEBIDA.

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