A diferencia de otras ramas legales, al entrar en un conflicto fiscal, el contribuyente se encuentra “en desventaja” pues ante una controversia materia tributaria, toca enfrentarse al Servicio de Administración Tributaria y a todo el poder y recursos del Estado.
Ante tales circunstancias, nuestro sistema jurídico protege a los contribuyentes desde la ley.
Al inicio de una facultad de comprobación (tales como una visita domiciliara, una revisión de gabinete o una revisión electrónica), la autoridad revisora debe entregar al contribuyente la “Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado”, que explica de manera sucinta y clara las formalidades que debe de seguir el personal adscrito a la entidad hacendaria para realizar su trabajo, con estricto apego a derecho.
En la Ley federal de Los Derechos del Contribuyente, como su nombre lo indica, de manera enunciativa mas no limitativa, se describen los derechos generales que tenemos ante la práctica de una revisión fiscal, a saber:
I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.
II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan conforme a ley.
III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente.
VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria.
VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal.
XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.
Como se mencionó, son derechos generales, por lo que se deberá tomar en cuenta lo contenido en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes fiscales.