El SAT dice que mi proveedor simula operaciones y son falsas, ¿qué hago?
Actualmente, el Servicio de Administración Tributarai (SAT) puede, a través de sus órganos de fiscalización, practicarte visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o revisiones electrónicas, si has tenido relación comercial con los llamados EFOS y EDOS, mismos que se especifican en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
¿Qué hace el SAT? Por cada una de las operaciones que efectuaste con estos EFOS en el ejercicio revisado, las señala como simuladas, y por ende el efecto fiscal que les hayas dado (como las deducciones) no son procedentes. Esto provoca que se te determine un crédito fiscal a tu cargo, con las multas, recargos y actualizaciones que esto implica.
Pero, ¿qué son los EFOS y EDOS?
Son entes o empresas que facturaron operaciones simuladas (EDOS), y entes o empresas que dedujeron dichas operaciones simuladas (EDOS). En otras palabras, el EFOS puede ser tu proveedor de servicios y en consecuencia el EDOS serias tú o tu empresa.
¿Qué hacer en caso de haber operado con esta clase de contribuyentes (EFOS)?
Tienes tres momentos para acreditar ante al SAT que las operaciones que efectuaste con aquellos EFOS sí fueron reales.
PRIMER MOMENTO: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de listado definitivo en el Diario Oficial de la Federación o en la página del SAT.
El EFOS previamente fue sujeto a un proceso para determinar su estatus jurídico, culminando en su publicación en el Diario Oficial de la Federación (posteriormente en la página del SAT). Cuando esto ocurra, tienes un plazo de treinta días hábiles para acreditar que tus operaciones sí fueron reales.
Dicho plazo no debe considerarse como la única oportunidad con la que cuentas para acreditar la efectiva adquisición de los bienes o la recepción de los servicios amparados en los comprobantes emitidos por un EFOS, toda vez que para este momento no has sido notificado personalmente; es decir, no has sido llamado formalmente a participar dentro de un procedimiento dirigido expresamente a ti o a tu empresa en el que se te vincule a demostrar la materialidad de las operaciones objeto de escrutinio.
SEGUNDO MOMENTO: A partir de que reciban una carta invitación o exhorto por parte del SAT, solicitándote que aclares o regularices tu situación fiscal.
Este momento puede presentarse cuando, concluido o no el plazo de treinta días arriba señalado, el SAT emite un “carta” mediante la cual te invita a aclarar, o bien, regularizar tu situación fiscal.
Es menester precisar que la falta de atención a esta invitación o exhorto del SAT, tampoco ocasiona la preclusión de tu derecho para desvirtuar la presunción de la inexistencia de las operaciones, ya que las “cartas invitación” o “exhortos” no constituyen una resolución definitiva, pues se utilizan como una herramienta para propiciar el cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales y como tal, son un acto declarativo que no trasciende a la vida jurídica del contribuyente ni le depara afectación alguna.
El objeto de las cartas invitación o exhortos es evitar sanciones y molestias futuras innecesarias a los pagadores de impuestos, así como persuadir al particular a que corrija su situación fiscal respecto de las omisiones detectadas en los sistemas de la autoridad y, por lo tanto, no tienen el carácter de una resolución definitiva.
TERCER MOMENTO: Cuando te practiquen una visita domiciliaria, una revisión de gabinete o una revisión electrónica.
Es éste el momento definitivo con el que cuentas para acreditar la existencia de las operaciones amparadas en los comprobantes emitidos por tu proveedor calificado definitivamente como un EFOS, pues es hasta entonces cuando el SAT te notifica y te inicia un procedimiento especialmente para revisarle el correcto cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
¿Cómo compruebo ante el SAT que las operaciones que tuve o tuvo mi empresa con mi proveedor ahora EFOS sí fueron reales y sí se llevaron a cabo?
Este es un tema muy complejo que merece comentarlo para otra ocasión, pero de entrada debes proporcionarle todo aquel documento que dé constancia de cómo se llevó la relación comercial entre tú o tu empresa con el EFOS. No es suficiente el contrato que hayan celebrado o las transferencias electrónicas que reflejen el pago. Hablamos de comunicaciones entre ambos, correos electrónicos, acuses de revivido, órdenes de pago. Todo depende de la clase de operaciones que celebraron.
En STRATEGA CONSULTORES contamos con expertos en defensa fiscal para que compruebes ante el SAT tus operaciones o las de tu empresa, y evites sanciones económicas a futuro.