¿Cuándo contestar los requerimientos de las autoridades fiscales?

Stratega Consultores
June 13, 2024
Imagen generada con la asistencia de ChatGPT-4, una herramienta de inteligencia artificial desarrollada por OpenAI.

Los actos de fiscalización son procedimientos que lleva a cabo la autoridad fiscal (SAT, IMSS, INFONAVIT, entre otras) con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, como las auditorías que realiza a los contribuyentes. También se les conoce como recaudación secundaria.

Se requiere documentación e información, y es necesario que el contribuyente le dé contestación a través de un escrito libre, ya que este será recibido con sello de acuse en las oficinas de la autoridad.

Para esto, existen términos y plazos para la presentación de cualquier documento.

En términos genéricos, los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales.

Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámitepermanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.

Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstanciadeberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.

Por último, las notificaciones de los oficios de las autoridades fiscales, surten efectos al día hábil siguiente en que se tengan hechas. Por ejemplo, si la autoridad fiscalizadora otorga a un contribuyente un plazo de seis días hábiles para dar contestación a un requerimiento, y dicho requerimiento se notificó el día lunes, esta surte efectos el martes, teniendo por el primer día de los seis en mención el miércoles.

Así, es importante estar atento ante cualquier notificación en tu domicilio fiscal o en tu buzón tributario, así como asesorarte con un especialista para dar contestación a lo formulado por las autoridades y así no estar susceptible a consecuencias legales futuras.

Fuentes:

Artículos 12, 134, 135 y 136, del Código Fiscal de la Federación.

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